ASISTENCIA TECNICA ¿transmitir o generar conocimiento?

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En un reciente Informe, la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT se ha pronunciado sobre un aspecto harto controvertido y con relevantes implicancias tributarias; ¿Califica como asistencia técnica  la contratación de un prestador de servicios que se compromete a utilizar sus habilidades mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas con el objeto de proporcionar conocimientos especializados a los trabajadores y funcionarios del usuario, siendo que el propio contratante es quien proporciona, en primer lugar, dichos conocimientos especializados al prestador de servicios? Lo que ha señalado la SUNAT en el Informe 158-2019-SUNAT/7T0000, es que siendo que el propio contratante es quien proporciona dichos conocimientos especializados al prestador de servicios, dicho servicio no constituye un servicio de asistencia técnica. En otras palabras, para que un servicio sea catalogado como uno de asistencia técnica, la nota preponderante es que quien brinde el servicio, “proporcione” conocimientos especializados y no patentables, lo que no ocurriría en el caso analizado, pues el conocimiento fue proporcionado por el usuario, a los efectos que el prestador los “transmita” a los trabajadores y funcionarios de este último. Si se advierte con atención, en el informe se distinguen dos acciones aparentemente distintas; a) proporcionar el conocimiento y b) transmitir el conocimiento. ¿Es ello así?

Enfoque semiótico y semántico

Indesligable del proceso de interpretación de un texto, es el sentido en el cual las palabras han sido colocadas en el mismo, a los efectos de advertir su contexto, y con ello construir su significación. Hay que tener en cuenta que las palabras tienen significados distintos, dependiendo del sentido en el que se estén empleando.  Proporcionar y trasmitir son verbos sinónimos, que suponen acciones conducentes a trasladar, transferir, facilitar, proveer o entregar algo. En ese sentido, puede concluirse que no se trata de dos acciones distintas, con lo cual, proporcionar conocimientos equivale a transmitir conocimientos.

Enfoque jurídico

Desde la perspectiva de la Teoría General del Derecho, los contratos de prestación de servicios tienen como objeto, obligaciones con prestación de hacer. Los contratos de asistencia técnica -que son una especie de los contratos de prestación de servicios- no escapan a dicha de dicha estructura.  Carmona Fernández, sostiene que cuando en un Convenio o norma tributaria se menciona a la “asistencia técnica”, se hace en la inteligencia de que comprende una amplia variedad de prestaciones de servicios de aplicación de tecnología, dentro de un proceso empresarial (estudio y asesoramiento técnico, ingeniería, proyectos, training técnico, etc.), y que, en suma, se trata de rentas «activas», que derivan de prestaciones de servicios, de obligaciones de “hacer”, y no de “ceder” o de “dar” [1]. La asistencia tecnica no supone ni proporcionar, ni transmitir ni transferir conocimientos, sino en la aplicación de dicha tecnología (applying know how to guide the company), siendo que, como dice Rossetto[2], la asistencia técnica implica una forma de asesoramiento, pues ella “no consiste en la ejecución de una tarea u obra específica sino en el asesoramiento o enseñanza a quienes deben realizar dicha tarea u obra”.

¿Acaso a través de la enseñanza o training es posible proporcionar, transmitir o transferir conocimientos? En nuestros días ello lamentablemente no es posible. Lo que se desarrollan son las competencias, habilidades y capacidades de los alumnos, permitiendo el aprendizaje, lo cual ocurre en distintos grados, dependiendo de diversos factores. Las capacitaciones, por tanto, no buscan de modo alguno transmitir conocimientos, sino inducir con técnicas de enseñanza, la generación del conocimiento en los propios alumnos.

La Asistencia Técnica como servicio especializado, no tiene como propósito proporcionar o transmitir conocimientos, sino que a través del mismo, el prestador del servicio aplica sus conocimientos especializados y no patentables, a los efectos de brindar soluciones técnicas o adiestrar a determinado personal, en aspectos tecnológicos.  


[1] Carmona Fernández, Néstor. Fiscalidad de las transferencias de tecnología y Jurisprudencia. Crónicas Tributarías Nº 98. Pág. 11.

[2] Rosetto, Jorge. Temas Tributarios. Fundación de Cultura Universitaria. Pág. 86.

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