SOFTWARE AS A SERVICE E IMPUESTO A LA RENTA. UN EJEMPLO DE IMPACTO DE LAS TIC EN LOS TRIBUTOS

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Jorge Bravo Cucci

En los últimos ocho meses, el mundo ha experimentado grandes cambios en diversas facetas del relacionamiento social, y de la vida humana. Las formas como estudiamos, contratamos, nos reunimos, vemos una obra de teatro o realizamos trámites administrativos, se han virtualizado, sumándose a aquellas actividades como solicitar un taxi u ordenar comida por delivery, que ya eran conductas que tanto nativos como inmigrantes digitales habíamos incorporado en nuestra cotidianeidad. La pandemia activó la maquina del tiempo y trajo al presente, herramientas que, si bien ya existían desde hace más de dos décadas, estaban destinadas a generalizarse paulatinamente en el próximo decenio; las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Pero ¿Qué son las TIC? Como lo indica Cabero (1998) “son las que giran en torno a tres medios básicos: la informática, la microelectrónica y las telecomunicaciones; pero giran, no sólo de forma aislada, sino lo que es más significativo de manera interactiva e Inter conexionadas, lo que permite conseguir nuevas realidades comunicativas”. Symbaloo, Jamboard, Scoop It, Genially, Microsoft Teams, son sólo algunas de los miles de herramientas tecnológicas que, dada la coyuntura, han visto incrementado su uso en este inexorable proceso de virtualización de la vida humana. La mayoría de tales herramientas permiten un uso gratuito, pero establecen accesos pagados con mayores funcionalidades.

Dicho cambio abrupto de hábitos ha generado un impacto en la fiscalidad interna e internacional, que pocos aún han detectado y respecto del cual no se ha meditado suficientemente. Ocurre que, en la mayoría de los casos, las TIC se viabilizan a través de servicios en la nube (Cloud Computing) una de cuyas modalidades son los Software as a Service (SaaS), que emplean plataformas como Zoom, Dropbox o Netflix. ¿Cuál es la peculiaridad de los SaaS? Que, a diferencia del software convencional, no se otorga una licencia de uso del software, sino que se ofrece un servicio a través de una suscripción, con acceso virtual a través de una clave o contraseña. El contratante no recibe una copia del software, sino un acceso a una plataforma virtual en la que, si bien se le permite usar el software, este no está alojado en sus servidores ni en soporte alguno suyo, siendo que el proveedor se encarga de gestionar la escalabilidad, mantenimiento y continuidad del servicio.

En ese sentido, ¿Los pagos efectuados por los usuarios, califican como una regalía, como un precio pagado por la adquisición de una licencia de uso o, por el contrario, se trata de un servicio digital? La pregunta no es menor, y menos si se tiene en cuenta que, en la mayoría de los casos, los titulares de tales plataformas pudieran ser no domiciliados o no residentes, máxime si en ciertos casos fuera de aplicación algún Convenio para evitar la doble imposición. La situación obliga a un análisis profundo de cada caso en particular, en el que debe tenerse en cuenta el objeto de la contratación, y con quién se está contratando. Así, por ejemplo, si una empresa residente en el Perú contrata temporalmente un software bajo modalidad SaaS con un proveedor residente en Chile, la retribución no calificaría ni como una regalía ni como un precio por enajenación, sino como el pago por un servicio, el que será canalizado como una actividad que genera beneficios empresariales. Teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 7 del CDI Perú – Chile, las rentas pagadas por tal servicio no estarán gravadas en el Perú, en la medida que en la prestación del servicio no medie un Establecimiento Permanente de la empresa chilena. En cambio, si el mismo servicio fuera brindado desde Argentina, se tipificaría un supuesto de renta de fuente peruana por un servicio digital, correspondiendo una retención del 30%.

Las tecnologías están experimentando una evolución importante, y es imperioso que los operadores del Derecho tributario tomen conciencia de ello y, en su caso, adapten la legislación a la nueva realidad.

Referencias

Cabero, J. (1998) Impacto de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en las organizaciones educativas. En Lorenzo, M. y otros (coords): Enfoques en la organización y dirección de instituciones educativas formales y no formales (pp. 197-206). Granada: Grupo Editorial Universitario.

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