NO ES ORO TODO LO QUE RELUCE NI ES RENTA TODO LO QUE UNO OBTIENE

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Ante la inminencia del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta, uno de los aspectos poco revisados por los contribuyentes es el de la naturaleza de gravable o no, de los ingresos obtenidos durante el ejercicio. Y sin embargo no se trata de un tema menor o de poca importancia.

Así por ejemplo, en el caso de las personas naturales, la Ley del Impuesto a la Renta vigente en el Perú no considera como rentas a todos los rendimientos o ganancias de capital que obtenga una persona: sólo grava las rentas producto y un par de ganancias de capital muy específicas, a saber, las que se obtienen por la enajenación de valores mobiliarios que no cotizan en bolsa y aquellas que se obtienen al enajenar un inmueble que no es casa habitación. Ni las indemnizaciones, ni las herencias, anticipos de legitima, ni los premios, ni las ganancias de bienes distintos a los inmuebles o provenientes de actividades no habituales, califican como rentas. Tampoco las pensiones por jubilación ni la CTS son gravables.

Tema aparte y altamente controversial, es el de las ganancias por operaciones de trading de criptomonedas, pues la vetusta ley peruana construida sobre una realidad en la que las personas viajamos en barcos de madera no ha previsto su gravabilidad. Otro tema relevante propio de tiempos actuales es el de los peruanos trabajando desde el extranjero para empleadores peruanos bajo la modalidad de teletrabajo, pues si el trabajador adquirió la condición de no domiciliado al estar fuera del país por más de 183 días o al haber adquirido la residencia fiscal en otro país, por increíble que lo parezca no generará renta tributable alguna en el Perú, pues los no domiciliados sólo pagan impuesto por rentas de fuente peruana, lo que en el caso del trabajo sucede si la labor se realiza físicamente dentro del territorio nacional. La Ley del IR requiere de una urgente actualización, que la ponga en órbita con el contexto actual que es el de un mundo hiperconectado y en franco proceso de virtualización.

En el caso específico de las empresas, debe ponerse especial atención en las penalidades contractuales a las que se tiene derecho, toda vez que la Ley del IR grava parcialmente a las indemnizaciones por daños patrimoniales, excluyendo a aquellas que provengan de daños emergentes (pérdidas patrimoniales sufridas). Por ello es recomendable revisar la naturaleza de indemnizaciones que, proviniendo de laudos arbitrales, resarzan daños causados a una empresa, toda vez que existe la posibilidad de que, por su naturaleza, tal indemnización no sea gravable.

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