¿Es viable el Windfall tax en el Perú?

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En tiempos de cambios como los que experimenta el Perú, es usual evaluar las opciones tributarias que podrían implementarse para darle un impulso a la recaudación tributaria, hurgando para ello en el portafolio de herramientas fiscales que en los últimos decenios han ido apareciendo, algunas de las cuales son el Tobin Tax, el Flat Tax, o el diverted profits tax, coloquialmente conocido como como el Google Tax. En ese contexto, corresponde poner atención a una especie tributaria que se ha ido mencionando, como una opción para incrementar la recaudación tributaria en el Perú; el Windfall tax.

Probablemente muchos no identifiquen al pretendido tributo por su nombre inglés, y que fue instaurado por primera vez en los Estados Unidos durante el gobierno del presidente Carter a inicios de los años ochenta. Empero, será posible reconocerlo por el que se le consignó, en una infortunada traducción; impuesto a las sobreganancias. En rigor, el Windfall tax es un impuesto que podría decirse que grava las “ganancias” inesperadas, pero que tiende a focalizarse en el mayor valor del precio de venta de ciertos productos muy específicos (renta bruta) y, sólo en casos excepcionales, en la mayor ganancia de la operación en su plenitud (renta neta).

En el año 2006, en el Congreso de la República se presentaron los Proyectos de Ley 74-2006-CR 7 92-2006-CR, en virtud de los cuales se planteó la implementación de un Impuesto a las sobreganancias mineras, los que planteaban imponer un gravamen de entre el 30 al 50% del porcentaje del precio vigente de los metales que corresponda a la porción en la que excedería el precio base. Dichos proyectos de Ley fueron archivados pues del estudio realizado por la Comisión de Energía y Minas, no era sustentable la aseveración según la cual, el Estado no tendría acceso a una parte de las denominadas “ganancias inesperadas” de las empresas mineras, pues el incremento del precio de los minerales estaba traducido en un mayor ingreso por exportaciones, y en un mayor nivel de tributación por el Impuesto a la renta empresarial. Adicionalmente, la comisión consideró que su aprobación podría significar una indeterminada retracción de las inversiones previstas en el sector minero, pudiendo significar adicionalmente señales negativas para todas las actividades económicas respecto a la estabilidad de las condiciones y reglas para el desarrollo de inversiones, pudiendo afectar las metas de crecimiento previstas.

Un primer cuestionamiento – si bien formal- es el de la denominación, toda vez que no sólo no existe la palabra “sobreganancia” sino que es un completo absurdo desde la perspectiva económica y tributaria, pues si con tal expresión se quiere hacer mención a las ganancias de grandes proporciones, extraordinrias o inesperadas, estas están ya subsumidas en la propia idea de lo que una ganancia es. En lo que a los temas de fondo respecta, advierto que su implementación orientada a sectores específicos como la minería, supondría una abierta vulneración al principio de igualdad, al generar un tratamiento abiertamente desigual, discriminatorio e inequitativo con relación a los otros sectores que, teniendo la misma capacidad contributiva, no estarían sujetos al impuesto. Y, si se considerara un esquema como el propuesto en el año 2006, el gravamen sería potencialmente confiscatorio, pues se precipitaría sobre rentas brutas con tasas superiores al propio Impuesto a la Renta que grava las rentas netas.

Considero que en lugar de implementarse un impuesto creado en -y para- una realdad distinta, que participa de un sistema jurídico ajeno al nuestro, con principios constitucionales disimiles en estructura, concepción y alcances, se evalúe un camino distinto, construido sobre la base de nuestra propia identidad. Nuestro sistema jurídico es del tipo romano germánico, y en él una de las columnas vertebrales es el principio de igualdad, que permite el gravamen progresivo de la riqueza. En ese sentido ¿No sería mejor establecer una tasa progresiva acumulativa a las rentas empresariales? Quizás sea el momento de dejar de injertar ideas pensadas para contextos distintos al nuestro, y crear nuestras propias soluciones.

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