CAZANDO A LAS CASACIONES

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Desde hace un par de décadas, he venido insistiendo en que la potestad tributaria es una potestad normativa que se encuentra afincada en los páramos constitucionales. Crear tributos es, realmente, crear normas jurídicas. Al crearlas, quien detenta esa potestad, debe respetar los principios y derechos que la propia constitución establece como límites, valores, amplitudes y garantías.  Una primera constatación que aparece como necesaria; ¿Quién detenta la potestad tributaria? Si bien la respuesta parece ingenua por obvia; ¡el Estado! merece en el caso peruano una más cuidadosa mirada. Y es que si bien, de acuerdo al art. 74 de la Constitución Política del Perú, es el Congreso el que, a través de leyes debe ejercerla, ocurre que por excepción, puede ser el Poder Ejecutivo el que por medio de Decretos Legislativos pueda vía delegación de facultades, ejercer las funciones legislativas que en origen, le corresponden al Poder Legislativo. Empero, esa excepcionalidad, se ha convertido en la regla, tanto así que las Leyes del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo, son realmente Decretos Legislativos (que se auto perciben como leyes), al igual que la Ley de Tributación Municipal, Ley Penal Tributaria y el propio Código Tributario.

Adelanto estas breves pero pertinentes reflexiones, en momentos en los que el Poder Ejecutivo, una vez más, acaba de solicitar al Congreso de la República el otorgamiento de facultades delegadas en materia tributaria. Se trata ciertamente de una persistente intromisión del Poder Ejecutivo en territorios que, constitucionalmente le competen al Poder Legislativo, y que, sin duda alguna, distorsionan el mandato constitucional.  Si bien considero de la máxima importancia que el Poder Ejecutivo, tenga una participación relevante en la producción de normas de contenido tributario, no es menos cierto que es el Congreso el que debería ejercer la potestad que la constitución le ha asignado, con el debido respaldo de la sociedad a la que representa.

En ese contexto, ha preocupado a muchos, que dentro de las facultades delegadas que se han solicitado al Congreso, se incluya una que buscaría limitar los alcances de las sentencias casatorias en materia tributaria. La preocupación tiene evidentemente sustento, pues supone esta vez, una intromisión en el ejercicio de la Potestad jurisdiccional que ejerce el Poder Judicial. En ese extremo, la solicitud de facultades delegadas afecta directa y gravemente al principio de división de poderes que consagra la carta magna, y al principio de independencia judicial. Los poderes del Estado tienen potestades claramente diferenciadas, siendo rechazable que uno de ellos intente interferir el ejercicio de las potestades de los otros poderes, pues ello supone un atentado directo contra el Estado de Derecho. Es evidente que la solicitud de facultades para legislar en tan peculiar y controvertido aspecto tiene como origen la importante producción de sentencias casatorias que, en materia tributaria viene emitiendo la Corte Suprema de la República. El Poder Ejecutivo y sus órganos técnicos deben ser los primeros en respetar las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales, dando así un mensaje de institucionalidad a todos los ciudadanos. Gestos como los descritos en este párrafo, por el contrario, dan un mensaje desalentador y bastante negativo, que en nada ayudan a los objetivos de crecimiento económico, formalización y de respeto al Estado de Derecho, en los que todos, absolutamente todos deberíamos estar comprometidos.

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