BODAS E INCREMENTO PATRIMONIAL

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Durante la semana, diversos especialistas han comentado una de las que, podría señalarse es la más polémica de las modificaciones tributarias que han sido introducidas en la Ley del Impuesto a la Renta, como producto de la delegación de facultades que otorgó el Congreso de la República al Poder Ejecutivo a través de la Ley 31380, y que está referida a los regalos de bodas, cumpleaños y acontecimientos semejantes. Se ha indicado que, con dicha modificación se busca que la ”SUNAT” grave los regalos y obsequios que las personas naturales reciban en ocasiones conmemorativas como las anteriormente indicadas, lo que supondría un control exhaustivo y hasta una intromisión en la intimidad de las personas. Pero ¿Qué hay de cierto en todo ello?

Comencemos precisando que no es la Administración Tributaria sino las normas jurídicas las que pueden establecer que determinadas conductas relevadoras de riqueza, califiquen como gravadas o no. El rigor y la precisión del lenguaje, es importante para explicar con claridad aquello que, en rol de experto, se quiere trasladar como mensaje a las personas, pues de lo contrario se trasmite un contenido turbio que desinforma a la población.

Yendo ya al tema de fondo, ocurre que, a través del Decreto Legislativo 1527, se ha efectuado una modificación al literal a) del art. 52 de la Ley del Impuesto a la Renta, en el que se regula la institución del incremento patrimonial no justificado, según el cual, todo incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado por una persona natural, se presumirá -salvo prueba en contrario- que es renta neta no declarada. La modificación que ha alertado a los especialistas consiste básicamente en que los incrementos patrimoniales que se le imputen a una persona no podrán ser justificados bajo la alegación de provenir de regalos u obsequios recibidos con ocasión de bodas, cumpleaños, navidad y eventos conmemorativos en general, si no se cuenta con documentación que acredite de manera fehaciente, que ese es su origen. Como puede apreciarse, la modificación no incorpora un nuevo hecho gravable (la recepción de regalos), sino que exige un formalismo probatorio que respalde, ante una eventual imputación de incremento patrimonial, que el origen de este son obsequios y regalos, y que no estamos frente a una renta que, previniendo de operaciones gravadas, se está ocultado bajo la apariencia de liberalidades recibidas.

Si bien puede estarse de acuerdo en que, la modificación añade un formalismo molesto, lo cierto -y realista- es que muy difícilmente genere problemas en la mayoría de los hogares, salvo en aquellos casos en los que, la magnitud de los regalos suponga una suma relevante. Si se tratara de una boda o de una celebración en la que, la cantidad de regalos puede ser importante, sería recomendable establecer un mecanismo unificado de control de los obsequios, en los que o se canalice por medio de dinero bancarizado en una cuenta bancaria ad hoc, se opte por las conocidas lista de novios que desde hace décadas se usan para estos fines y/o, se reciban los obsequios generando un acta de recepción que permita identificar a aquél que realiza el regalo y los detalles del mismo, añadiendo la certificación notarial o de un juez de paz. Este trance documental que sin duda alguna luce incomodo e invasivo, puede ser aprovechado como un respaldo histórico, que nos permita ser agradecidos con las personas que tuvieron un acto de desprendimiento para con nosotros.

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