¡EPPUR SI MUOVE! GALILEO, FOUCAULT Y EL PODER NORMATIVO Y HERMENEUTICO DE LA CONTABILIDAD EN EL DERECHO TRIBUTARIO

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Hans-Georg Gadamer recordaba que comprender es siempre interpretar, y que toda aplicación del derecho supone una fusión de horizontes entre el texto normativo y la situación concreta. Esa advertencia hermenéutica resulta especialmente pertinente cuando observamos cómo la contabilidad, lejos de ser una mera técnica de registro, se ha convertido en gramática jurídica, y en un recurso interpretativo trascendental en lo que al Derecho Tributario se refiere. La contabilidad no solo traduce operaciones económicas, sino que participa en la construcción misma del sentido normativo. Y sin embargo hay voces que, permanentemente se alzan negando su importancia en el decurso hermeneútico, bajo el argumento de no ser fuentes del Derecho.¡Y sin embargo se mueve!

La discusión no es menor. Un ejemplo paradigmático es el activo fijo. La Ley del Impuesto a la Renta lo menciona reiteradamente, pero no lo define. Ante ese vacío, la práctica se ve obligada a recurrir tanto a la doctrina contable como a la NIC 16, que describe a las propiedades, planta y equipo como activos tangibles mantenidos para la producción, el suministro de bienes y servicios, el arrendamiento a terceros o fines administrativos, siempre con una vida útil superior a un período. Esta definición contable, al estar incorporada al ordenamiento jurídico mediante resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad, convierte a la contabilidad en fuente del derecho.

Pero aquí conviene cribar de manera fina: que la contabilidad sea fuente no significa que deba confundirse su condición normativa con su eventual uso interpretativo. La interpretación tributaria puede nutrirse de múltiples disciplinas, pero no todas ellas son fuentes del derecho. A despecho de lo que proclaman algunos, la contabilidad sí lo es, por su inserción normativa, no por su utilización hermenéutica. Y no se trata de un detalle intrascendente, pues la depreciación aceptada, la vida útil estimada o el valor residual de un activo fijo no son meras decisiones contables, sino determinantes fiscales con efectos jurídicos concretos.

De allí se desprende una primera conclusión: el derecho contable existe y sus normas son jurídicas. Su función, sin embargo, no es la de crear tributos, sino la de servir de parámetro técnico cuando la ley tributaria remite a categorías contables. Negar su condición de fuente es un error conceptual, pero también lo es suponer que, por ser fuente, deba monopolizar la interpretación tributaria. La construcción de sentido en materia fiscal debe estar siempre modulada por los principios constitucionales que limitan la potestad tributaria: legalidad, reserva de ley, capacidad contributiva.

Hace varios años ya, la Sexta Sala Especializada en Temas Tributarios de la Corte Superior de Lima, en la sentencia recaída en el expediente 7779‑2015, sostuvo que las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) no son normas jurídicas, no son vinculantes en materia tributaria y no constituyen fuente del derecho tributario. Con base en esas premisas, concluyó que el Tribunal Fiscal no debió emplearlas para interpretar el artículo 41° de la Ley del Impuesto a la Renta, relativo a los costos de los activos fijos.

En la sentencia recaída en el Exp. N.º 5476-2016-LIMA, la Corte Suprema reafirma una lectura estrictamente formalista. Al desconocer el rol normativo que puede tener la contabilidad cuando ha sido incorporada al ordenamiento jurídico, la Corte Suprema relega las NIC a un plano meramente instrumental. En esa lógica, la técnica contable no participa en la construcción del sentido tributario, sino que se limita a registrar hechos consumados. En contraste con decisiones posteriores, esta sentencia revela una tensión no resuelta entre legalidad tributaria y saber técnico, que sigue marcando el debate sobre la juridicidad de la contabilidad y el alcance hermenéutico de sus normas. Años después, la Corte Suprema exhibió una postura más matizada en la Casación N.º 14936-2023-LIMA. Al pronunciarse sobre el tratamiento tributario de los intereses en suspenso, sostuvo que el concepto de devengado no puede entenderse en abstracto, sino que exige una probabilidad razonable de cobro, conforme a las normas contables oficializadas. Esta decisión no solo reivindicó el valor interpretativo de las NIIF, sino que, por vía hermenéutica, corrigió el reduccionismo conceptual de sentencias anteriores. La Corte reconoció que, cuando la contabilidad ha sido incorporada normativamente, no es un saber subordinado, sino una fuente jurídica auxiliar que participa en la construcción del sentido de las normas tributarias. En ese gesto, se restablece el equilibrio entre técnica, norma y justicia fiscal, y se admite que el derecho contable no puede ser excluido del debate jurídico sin violentar la lógica del sistema, como lo he venido sosteniendo.

Si bien comparto que las normas contables no generan obligaciones tributarias ni tienen como misión crear, modificar o derogar hipótesis de incidencia, discrepo de la afirmación de que no sean normas jurídicas ni fuente del derecho. Las NIIF vienen siendo oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad —órgano estatal adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas— y sus resoluciones han sido publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Por tanto, no se trata de un “soft law” sin efectos, sino de disposiciones que forman parte del ordenamiento jurídico peruano. En rigor, son las resoluciones que las oficializan las que constituyen fuente del derecho, y con ellas se erige el armazón del derecho contable.

La clave, entonces, está en no confundir planos distintos. Que la contabilidad sea fuente del derecho no significa que deba monopolizar la interpretación. Toda fuente puede ser utilizada para interpretar, pero no todo lo que se utiliza para interpretar es fuente del derecho. La interpretación es una construcción de sentido que se vale de todo el saber humano, y no se circunscribe a las fuentes de producción normativa. El intérprete puede recurrir a la economía, a la sociología, a la medicina o a la contabilidad, sin que ello convierta a todas esas disciplinas en fuentes del derecho. La contabilidad sí lo es, pero por su inserción normativa, no por su utilización hermenéutica.

Michel Foucault advertía que “el poder produce saber, y el saber produce poder”. En el campo tributario, la contabilidad se ha convertido en saber normativo y, con ello, en poder interpretativo. Es una realidad y es inexorable. Reconocerla como fuente del derecho no significa rendirse a la técnica, ni tampoco confundir su condición normativa con su eventual uso hermenéutico. Allí, en la tensión entre norma, interpretación y técnica, se define no solo la defensa probatoria, sino también la ciudadanía fiscal que aspiramos a construir.

Negar la juridicidad de la contabilidad es negar la evidencia de su poder normativo y su utilidad hermeneútica. Y como Galileo frente a sus jueces, podemos repetir con serenidad y firmeza: ¡y sin embargo se mueve!

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