1. El caso que revela la fragilidad del sistema
La reciente noticia de un pequeño empresario que, por un error de su equipo contable, emitió una factura por S/ 4,000,000 en lugar de S/ 4,000, ha puesto en evidencia una verdad incómoda: en el Perú, el error humano no encuentra comprensión en el sistema tributario nacional, sino una reacción inmediata, descarnada e irracional. La SUNAT, en aplicación automática de sus procedimientos, no distinguió entre dolo y equivocación material; simplemente activó la maquinaria recaudadora, generando una deuda tributaria desproporcionada y medidas coactivas que dejaron al contribuyente sin liquidez y al borde de la quiebra.
Lo más grave es que la Administración no solo impuso una multa —ya de por sí desproporcionada—, sino que además exigió el pago del impuesto derivado de una operación manifiestamente inexistente. Se pretendió gravar la nada, como si un error tipográfico pudiera convertirse en hecho imponible. Lo peculiar del caso es que no se produjo perjuicio económico alguno, pues el cliente del empresario nunca registró la factura errónea.
Este episodio no es anecdótico: es un espejo que refleja la distancia entre la complejidad normativa y la vulnerabilidad del ciudadano común. Una situación que se repite desde hace treinta años, de manera cíclica y no permite avizorar un final correctivo.
2. El error como fenómeno humano y jurídico
El error es inherente a la condición humana. Es algo inexorable. En el ámbito tributario, puede surgir de la complejidad de las normas, de la presión de los plazos, de la precariedad de los sistemas contables o, como en este caso, de un simple exceso de ceros digitados por alguien distraído. Sin embargo, el derecho peruano no ha desarrollado un marco normativo claro que distinga entre el error excusable y la infracción sancionable. Lamentablemente, tampoco existe una respuesta uniforme por parte de los órganos jurisdiccionales, que con frecuencia apelan a la supuesta configuración objetiva de las infracciones tributarias, como si la sola existencia del acto formal bastara para configurar la infracción y activar la sanción.
La doctrina comparada ofrece luces al respecto. En Francia, el llamado droit à l’erreur permite al contribuyente corregir su primera equivocación sin sanción, siempre que no exista mala fe. En España, la jurisprudencia ha reconocido que la sanción requiere dolo o negligencia grave, no un error material. En el Perú, en cambio, la lógica sancionadora que emplean los entes estatales parece partir de la presunción de culpabilidad, como si todo error fuese fraude encubierto, que hubiera que reprimir sin excepción. Esta visión -cargada de desconfianza- no solo desconoce la falibilidad humana, sino que convierte la vulnerabilidad en un terreno fértil para la arbitrariedad.
Empero, lo más grave del caso narrado es que la SUNAT no se ha limitado a imponer una multa —lo que ya sería desproporcionado—, sino que además exigió el pago del impuesto ficticio derivado de la factura errónea, aun cuando no existió operación real ni perjuicio económico alguno para el fisco. Se trata de una injusticia en grado superlativo: se obliga a tributar sobre una riqueza inexistente, sobre un hecho económico que jamás ocurrió, bajo el único justificante de la emisión de un comprobante formalmente válido, pero materialmente nulo. Es la negación misma del principio de capacidad contributiva y una afrenta al sentido común jurídico, pues se pretende gravar la nada, sancionar la vulnerabilidad y convertir un error humano en fuente de recaudación. ¿Cómo puede un comportamiento así ser amparable dentro de un Estado que se proclama constitucional y garantista?
3. La ética probatoria y la desproporción sancionadora
El caso del empresario en comentario evidencia un problema ético de fondo: la administración tributaria ha desnudado una fragilidad estructural del sistema al no distinguir entre error y fraude. La sanción automática, sin espacio para la subsanación voluntaria, erosiona la legitimidad institucional y percibe al contribuyente en un enemigo potencial. Pero la cobranza célere de lo indebidamente declarado corona de la peor manera posible este despropósito: constituye un quiebre a principios fundamentales y un comportamiento reprochable desde toda perspectiva de justicia.
Como bien señala Paulo de Barros Carvalho, el Derecho Tributario no puede ser un instrumento de opresión, sino de racionalidad normativa al servicio de la justicia fiscal. La ética probatoria exige, en consecuencia, que la SUNAT acredite dolo antes de sancionar. De otra parte, no basta con la existencia de un documento electrónico con ceros de más; se requiere demostrar fehacientemente la existencia de un hecho gravable.
4. Hacia una pedagogía institucional del error
El derecho al error no significa impunidad, sino oportunidad de aprendizaje. Reconocerlo implica:
- Establecer protocolos de subsanación voluntaria que permitan corregir errores materiales sin sanción.
- Diferenciar normativamente entre error excusable y conducta dolosa, o cuando menos culposa.
- Reorientar la función de la SUNAT hacia un rol pedagógico y preventivo, más que meramente recaudador.
Un sistema tributario que no admite el error humano está condenado a la desconfianza y al incumplimiento defensivo. La pedagogía institucional exige que la Administración acompañe al contribuyente en el proceso de cumplimiento, en lugar de convertir cada tropiezo en una oportunidad de sanción.
Además, no debe olvidarse un principio elemental: para exigir el pago de un tributo es indispensable corroborar la existencia de un hecho imponible real. Pretender cobrar impuestos sobre una operación inexistente —como en el caso del empresario cuya factura errónea jamás generó riqueza ni transacción efectiva— constituye una vulneración directa al principio de capacidad contributiva y una distorsión del propio concepto de obligación tributaria.
La pedagogía del error, en consecuencia, no solo demanda un cambio cultural en la SUNAT, sino también una depuración conceptual: no todo error es sancionable, y no todo documento formal genera automáticamente un tributo exigible. La justicia fiscal requiere distinguir entre la apariencia formal y la sustancia económica, entre la equivocación siempre involuntaria y la simulación dolosa y siempre consciente.
5. Conclusión
El caso del empresario que vio su vida alterada por un cero de más no es un accidente aislado: es un síntoma de un sistema que necesita humanizarse. El derecho al error debe ser reconocido como un principio implícito de justicia tributaria, porque castigar la vulnerabilidad como fraude es conceptualmente inaceptable y éticamente condenable.
Un modelo que sanciona la equivocación material y la erige como fundamento de hechos gravables no solo erosiona la confianza y degrada la legitimidad institucional, sino que además desnaturaliza la función misma del tributo, como un instrumento de justicia distributiva. El contribuyente, en lugar de ser reconocido como un aliado en la construcción de ciudadanía fiscal, es transformado en un adversario permanente, atrapado en una lógica de sospecha y castigo que mina la cooperación y debilita la justicia tributaria.
En un contexto en el que soplan los vientos del cumplimiento colaborativo, donde la transparencia y la confianza deberían ser los pilares de la relación fisco-contribuyente, esta materia está siendo desaprobada de manera épica, revelando un desfase histórico entre lo que exige la modernidad tributaria y lo que aún practica nuestra administración.
Como recordaba Seneca, “errar es humano; perseverar en el error, diabólico”. El reto del Derecho Tributario peruano es no perseverar en un modelo que confunde equivocación con oportunidad de recaudación.
