DECLARACION TRIBUTARIA Y REALIDAD: A PROPOSITO DE LA AMNISTIA TRIBUTARIA

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Jorge Bravo Cucci

¿Puede una declaración por más jurada que ésta sea, sustituir a la realidad? Sin necesidad de adentrarnos en honduras conceptuales propias de la teoría del Derecho, puede intuirse que la respuesta es claramente negativa. Una declaración es un relato de un hecho que ocurrió en el pasado, y se toma como válida hasta que sea cuestionada o confirmada en una fiscalización. En materia tributaria, la declaración -que es realizada por el contribuyente- tiene como propósito poner en conocimiento del acreedor tributario la ocurrencia de un hecho imponible, y cuantificar el monto del tributo. La declaración tributaria debe ir normalmente acompañada del pago del tributo que el contribuyente cumple con poner en conocimiento. No obstante ello, puede ocurrir que el contribuyente haya realizado una declaración defectuosa, en la creencia que está obrando de manera correcta, siendo que el error en la declaración no cambia la verdad material que subyace al hecho declarado. Ante una declaración defectuosa caben tres situaciones; a) que el contribuyente la sustituya antes del vencimiento del plazo para su presentación, b) que el contribuyente la rectifique luego del vencimiento del plazo, o c) que sea el propio acreedor tributario el que luego de advertir el error en un procedimiento de fiscalización, lo enmiende emitiendo un acto administrativo, que usualmente se conoce como Resolución de Determinación.

Adelanto estas breves reflexiones, en el contexto de las fiscalizaciones que la SUNAT viene realizando a las personas que se acogieron el año pasado, al régimen de regularización al que se llamó Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta (Decreto Legislativo 1264). Ocurre que varios contribuyentes que se acogieron al Régimen, habrían completado de manera defectuosa, desde la óptica de los auditores fiscales, los respectivos formularios de acogimiento, colocando la información en casilleros que no correspondían a la naturaleza de aquello que se estaba acogiendo. Un caso paradigmático es el de un contribuyente que acoge dinero en una cuenta bancaria a su nombre en un banco del exterior, y un portafolio de inversiones (valores mobiliarios) del que es titular y que mantiene en el mismo banco, pero confunde las casillas y declara ambas cuentas, pero las declara invertidas, consignando los valores mobiliarios en la casilla de dinero, y el de dinero en la de valores mobiliarios. Tal circunstancia, que podría ser fácilmente subsanada en la etapa de fiscalización, ha conllevado a que se desconozca el acogimiento al referido contribuyente, alegándose que de conformidad con el artículo 10.2° del Decreto Legislativo 1264, una vez vencido el plazo para el acogimiento, no es posible rectificar la declaración presentada. Si bien es cierto que la norma indica que no es posible realizar rectificaciones, se entiende que la prohibición tiene sentido respecto a no alterar el hecho imponible ya declarado, lo que no debería impedir que ante un error material o un defectuoso llenado de la declaración, sea posible su subsanación en la etapa de fiscalización. Teniendo en cuenta ello, no resulta correcto que la Administración Tributaria rechace un acogimiento por un defectuoso llenado de un formulario, pues con ello estaría considerando que lo declarado por el contribuyente puede cambiar la realidad de los hechos, y ser considerado como una verdad inobjetable no susceptible de enmienda, haciendo dejación a una de sus principales funciones: determinar la verdad material.

3 thoughts on “DECLARACION TRIBUTARIA Y REALIDAD: A PROPOSITO DE LA AMNISTIA TRIBUTARIA

  1. Dr. Jorge Bravo Cucci, gracias por compartir dichos conocimientos:
    -Pero noto que la administración tributaria toma ese concepto menciona para cargar con mas tributos a dicho contribuyente, al cual todos los profesionales nos encontramos en desconformidad, que lo mismo viene haciendo con lo de «GASTOS INELUDIBLES». que nos podría comentar sobre dicho tema.
    GraciasSs

    1. Considero que corresponde reaccionar con reflexiones y debate alturado, haciendo ver al Estado los errores y excesos que pudiera estar cometiendo sin proponérselo.

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